Qué propondrías para reciclar ♻️ todo esto ? . En este proceso electoral hemos sido testigos de un exceso de la propaganda electoral que en ocasiones infringe las normas previstas en nuestra legislación, por ejemplo: . De acuerdo al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral colocada en vía pública deberá ser fabricada con materiales biodegradables que no sean nocivas para el medio ambiente. Además de que estos partidos políticos deberán presentar un plan de reciclaje que utilizarán durante su campaña. . De acuerdo al artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no deberá colgarse propaganda que obstaculice señalamientos, mismos que puedan obstaculizar el tránsito, o que puedan incurrir en algún accidente en la vía pública. Por ejemplo: Señalamientos, semáforos, puentes peatonales, etc. . De acuerdo al artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, no podrá colocarse propaganda electoral que impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas. Por ejemplo: Señalamientos, semáforos, puentes peatonales, etc. . #reciclaje #politica #basuramillonaria
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